El Tribunal Superior de Justicia de CyL anula parte del Decreto de cambio de uso forestal
El recurso de Ecologistas en Acción ha motivado la sentencia que declara ilegales varios apartados que permitían transformar montes en cultivos agrícolas de forma amplia y poco justificada.
Ecologistas en Acción Castilla y León ha logrado una importante victoria judicial tras la estimación parcial de su recurso contra el Decreto 9/2024 de la Junta de Castilla y León, que regula las autorizaciones de cambio de uso forestal.
El Tribunal declara nulos de pleno derecho varios de los elementos centrales del decreto, en concreto los apartados relacionados con declarar “cultivos de alto interés” los cultivos de regadío destinados a alimentación humana y otros que limitaban la protección de hábitats prioritarios únicamente a los catalogados como bosques. Los cultivos que requieran condiciones edáficas y/o climáticas especiales que solo se encuentran en superficies reducidas y que se dan cita en las parcelas en que se solicita el cambio de uso.
La sentencia además considera que la norma autonómica vulnera la Ley 43/2003 de Montes y la Ley 3/2009 de Montes de Castilla y León, que establecen que el cambio de uso forestal debe tener carácter excepcional cuando no responde a razones de interés general. El Tribunal considera que el Decreto impugnado, aunque reconoce formalmente esa excepcionalidad, en la práctica la desvirtúa al ampliar y normalizar los supuestos en los que se permite transformar terrenos forestales, especialmente para usos agrícolas.
En particular, la Sala rechaza que pueda considerarse excepcional cualquier cultivo de regadío destinado a alimentación humana, al tratarse de una categoría tan amplia que permite justificar cambios de uso en un gran número de casos. Del mismo modo, critica la vaguedad de otros supuestos incluidos en la norma, cuya falta de definición facilita una aplicación arbitraria.
La sentencia también cuestiona el uso de argumentos como el Objetivo de Desarrollo Sostenible de “hambre cero” para justificar estos cambios, al considerar que recurrir a este tipo de razones —propias del interés general— para autorizar transformaciones que no lo son evidencia la falta de justificación de la norma.
Asimismo, el tribunal advierte de que el decreto introducía una protección insuficiente de los hábitats de interés comunitario, al limitarla únicamente a los catalogados como bosques, dejando fuera otros ecosistemas igualmente valiosos como brezales o formaciones herbosas.
Otro de los aspectos destacados del fallo es el rechazo al concepto de “equivalencia ecológica” planteado en el Decreto, al considerar que no es posible equiparar ecosistemas forestales complejos con cultivos, ni garantizar el mantenimiento de los servicios ecosistémicos mediante este tipo de sustituciones.
El tribunal concluye que la falta de concreción de la norma vulnera el principio de seguridad jurídica y la prohibición de arbitrariedad de la Administración recogidos en la Constitución.
La sentencia también descarta que el aumento de la superficie arbolada en Castilla y León justifique una flexibilización del cambio de uso forestal, recordando que la normativa vigente mantiene su carácter restrictivo.
Ecologistas en Acción ha aportado distintos informes científicos que alertaban del impacto potencial sobre hábitats protegidos y la importancia de estos hábitats abiertos para la conservación de distintos grupos de insectos en Castilla y León.
Esta sentencia deja claro que no se puede utilizar una norma autonómica para vaciar de contenido la protección del monte. El cambio de uso forestal es una excepción, no una regla, y no puede justificarse con criterios ambiguos ni con argumentos que no responden a un verdadero interés general”, señalan desde Ecologistas en Acción.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación.
Fuente: Ecologistas en Acción CyL
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